El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Iniciatives Portuàris Mirral de Mar de Mallorca, S.L a que se le adjudique la concesión de la instalación del Port d’Andratx por presentar la mejor oferta y ha anulado la que se le concedió al Club de Vela Port d’Andratx en 2006  por un periodo de 30 años. 

El alto tribunal señala que tiene derecho a la adjudicación en los términos en los que se convocó el concurso en 2002, con las actualizaciones del canon y las fianzas por el tiempo pasado desde entonces.

Además, anula la resolución de la Conselleria de Medi Ambiente que aprobó la devolución de los resguardos acreditativos de 10.000 y 60.102 euros en concepto de fianza. 

La sentencia establece que la Administración balear no podía adjudicar la concesión al margen del concurso convocado cuando expiró el titulo concesional del Club de Vela, que era el concesionario antiguo, y determina que existió “una actuación administrativa directamente encaminada a que la concesión no se adjudicara conforme a las bases de la convocatoria sino que continuara en manos de quien había sido su titular”.

Según el criterio de los Servicios Jurídicos de la Administración, la valoración de ofertas y el informe técnico "debía adjudicarse a Iniciatives Portuàries Mirall de Mar de Mallorca pues el interés público contemplado por las bases de la convocatoria se satisfacía de ese modo por ser la suya la mejor oferta”.