La Junta de Andalucía ha impulsado una serie de condiciones de aforo, que se aplicarán a partir del 1 de julio, una vez se levante el Estado de Alarma. Así, las terrazas de los locales de hostelería y restauración podrán abrir al 100% de su capacidad, siempre y cuando se pueda cumplir la distancia social recomendada de 1,5 metros. Además, se permitirá un máximo de 25 personas por mesa. En el interior del establecimiento, sin embargo, solo se autorizará el 75% del aforo

Aforo para el turismo

En cuanto a los alojamientos turísticos, la ocupación de las zonas comunes estará limitada al 50%. Por el contrario, los servicios de hostelería y restauración de estos establecimientos se regirán por la normativa general, por lo que las terrazas podrán abrir al 100% de su capacidad y el interior al 75%. Por su parte, las actividades de animación o clases grupales solo podrán acoger a un máximo de 20 personas. 

  • Uso de piscinas
    • El aforo en las piscinas de los hoteles y alojamientos turísticos estará limitado al 50% de su capacidad, siempre que la distancia de seguridad sea posible. 
  • Turismo activo y de naturaleza
    • En estas actividades solo se permitirán grupos de hasta un máximo de 40 personas. 
  • Guía turístico 
    • En este caso, los grupos estarán conformados por un máximo de 30 personas y se recomienda concertar estos servicios mediante cita previa.
  • Centros recreativos turísticos
    • Podrán recuperar su actividad, pero con el 60% del aforo. La capacidad de las atracciones y espacios cerrados, a su vez, deberá limitarse a un tercio. 
  • Congresos, reuniones de negocio, conferencias o eventos
    • Estos actos, ya sean organizados por entidades privadas o públicas, podrán celebrarse con un aforo máximo del 75% y respetando el distanciamiento interpersonal.
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Salones de celebración

Los salones de celebración podrán recuperar su actividad en el interior del establecimiento, aunque deberán respetar el 75% del aforo en mesas o agrupaciones de mesas. El máximo de personas permitidos en espacios cerrados es de 250 y al aire libre de 300. 

Establecimientos de ocio

Estos establecimientos podrán atender al público tanto en el interior como en las terrazas, pero con un máximo de ocupación del 40 y del 75%, respectivamente. Si estos centros cuentan con zonas de baile, se podrán instalar mesas y sillas en estos espacios, ya que no se permitirá bailar. 

Establecimientos recreativos infantiles 

Los comercios que ofrezcan juegos y atracciones para menores de 12 años, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. 

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Atracciones

Las atracciones autorizadas por los ayuntamientos podrán volver a operar. Aquellas que cuenten con filas de asientos, podrán hacerlo con una limitación de cada fila del 50%, de tal modo que se respete la distancia social. Si los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ocupar todos los asientos de una misma fila. Las que no dispongan de asientos, podrán abrir al 50% de su capacidad. En el caso de que no se pueda cumplir con el distanciamiento interpersonal, se reducirá el aforo al 30%, además de que los usuarios deberán utilizar mascarillas y gel hidroalcohólico antes de subir. 

Espectáculos taurinos

En este caso, la Junta de Andalucía fija el aforo en un 50%, de tal forma que se respete la distancia. En el caso de que no se pueda cumplir el distanciamiento, se tomarán las medidas de higiene y prevención pertinentes, como es el uso de mascarilla. Asimismo, recomienda la venta de entradas online y la numeración de los asientos, se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo de los accesos a las plazas y no se entregarán ni revistas ni programación en papel. La salida del público, al finalizar el espectáculo, deberá realizarse de forma escalonada y por zonas para evitar las aglomeraciones.

Las plazas, a su vez, deberán estar equipadas con dispensadores de geles hidroalcohólicos y no se realizarán pausas intermedias durante el show. 

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Plaza de toros de Sevilla