Baleares se ha blindado contra el Covid-19 por aire y mar. En concreto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobó el martes 17 de marzo, a instancias del Govern, una orden que prohíbe los vuelos comerciales nacionales al archipiélago, con algunas excepciones, y los privados tanto nacionales como internacionales.  

Al mismo tiempo, se prohíbe el desembarco de pasajeros de los buques de líneas regulares, salvo para el transporte de mercancías que garantizan el suministro de alimentos. Tampoco podrán arribar a los puertos baleares embarcaciones privadas o de alquiler, sean del tipo que sean.Todas estas medidas están recogidas en el Boletín Oficial del Estado nº 72 del 17 de marzo

Cabe destacar que las citadas prohibiciones entrarán en vigor este jueves, 19 de marzo, a las 00.00 horas. 

Excepciones 

Asimismo, la orden incluye una serie de excepciones. En primer lugar, las aerolíneas que tengan vuelos programados, durante el período de estado de alarma, con origen Madrid, Barcelona y Valencia y con destino Palma de Mallorca podrán realizar una conexión diaria de ida. La misma medida se aplica a las compañías aéreas con vuelos programados desde Madrid y Barcelona hasta Menorca e Ibiza. 
 
cruise ship 4486253 960 720

Crucero en el Puerto de Palma (Mallorca)

Las líneas aéreas con vuelos programados entre Palma (Mallorca) y Menorca o Ibiza, podrán realizar una conexión diaria de ida y vuelta. 

En cuanto al transporte marítimo, se habilitarán tres frecuencias diarias por sentido, en los trayectos de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, con pasaje a bordo, que presten servicio de línea regular entre Formentera e Ibiza. 

Al mismo tiempo, las prohibiciones no se aplicarán a las aeronaves y buques de Estado, ni a los vuelos y embarcaciones de carga, posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.A su vez, los pasajeros que utilicen los servicios autorizados deberán justificar la necesidad inaplazable de viajar.

Por último, la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares podrá autorizar, en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella, La Savina e Eivissa, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado, de aquellos que presten servicio de línea regular, de recreo o deportivos por circunstancias excepcionales humanitarias, atención médica o interés público.