Ha tenido que transcurrir una semana de suspense para la aprobación el Decreto-ley de medidas urgentes que congela las sanciones contra las personas que residen en apartamentos turísticos de Canarias —cuyas cuantías oscilan entre los 2.000 y los 9.000 euros—.

Tras dejarlo en standby la pasada semana, el Consejo de Gobierno, reunido este lunes, ha aprobado la normativa que "suspende por un plazo máximo de tres años, a partir de la entrada en vigor. la tramitación de los procedimientos sancionadores en los que no hubiera recaído resolución firme y los de revisión que no pongan fin a la vía administrativa”, ha explicado la consejera de Turismo y Empleo de Canarias, Jessica de León.

Tres años para especializar usos


Con el decreto se otorga un plazo “adicional” de tres años a los Ayuntamientos para que lleven a cabo la especialización de usos en zonas turísticas, algo que "debería de haberse realizado desde hace 22 años”, en palabras de De León.

Y es que la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística establece la exclusividad del uso turístico de los complejos y, por lo tanto, su incompatibilidad con el uso residencial. Sin embargo, durante años, son muchos los propietarios que decidieron o se vieron obligados a residir en complejos turísticos pese a estar prohibido, por lo que el gobierno autonómico inició los procesos sancionadores. Solo quedaron exentos de ser multados aquellos propietarios que pudieron demostrar residir en el inmueble antes de 2017.

“En el plazo de tres años, los ayuntamientos tendrán que efectuar la especialización de los usos y las personas afectadas por esta situación podrán disponer de más tranquilidad, de mayor seguridad jurídica y deberán dirigirse a la administración local instando a esa especialización de usos, en la misma línea que apunta el proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas”, subrayó De León.

Dicha Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, en tramitación parlamentaria, establece en su disposición transitoria sexta establece la posibilidad de cambiar de uso turístico a residencial, en el citado plazo de tres años. Dando una salida a un problema enquistado desde hace tiempo en la comunidad autónoma. Recoge que en caso de que sea inviable la explotación turística (en términos legales o de rentabilidad económica) o en aquellos en los que haya una intensa residencialización "de difícil reversión", los propietarios podrán instar al Ayuntamiento correspondiente a que lleve a cabo el cambio que, eso sí, "afectará a la totalidad de la parcela".