El pasado lunes día 2 de noviembre el Gobierno de Canarias publicó una resolución del Servicio Canario de la Salud en la que se establecía en qué casos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad publica o privada de Canarias, podían realizar las pruebas de antígenos para detectar el COVID-19.
Según estas indicaciones, esos centros y servicios sanitarios con capacidad diagnóstica sólo podrán hacer las pruebas rápidas de detección de antígenos de SARS-CoV-2 a pacientes con síntomas compatibles con COVID-19 desde hace como mínimo 5 días y a las personas asintomáticas cuando sean contactos estrechos de un caso confirmado de COVID-19.
Por lo tanto, las pruebas rápidas no podrían hacerse a las personas, turistas o no, que no presenten síntomas compatibles con COVID-19 (ni a las que los presenten si no los mantienen a lo largo de 5 días), a menos que sean contactos estrechos de un caso confirmado de COVID-19. Esa limitación incluye no solo a los viajeros nacionales o internacionales, también a estudiantes que regresen a Canarias, así como a la totalidad de la población canaria.
Esta información generó gran controversia entre profesionales y empresas turísticas, pues privaba a los viajeros que llegaran sin test, de la posibilidad de someterse al diagnóstico de COVID más económico y rápido del mercado. En este sentido los servicios jurídicos consultados por Tourinews rotundamente señalan que “no hay otra interpretación, no ya razonable, sino siquiera posible, de la norma”, es decir, las pruebas rápidas no pueden hacerse a personas, turistas o no, que sean asintomáticos.
Solución de la controversia
Para resolver esta controversia, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias hizo público ayer jueves un comunicado en el que apunta que los test de antígenos para los turistas serán posibles, dando así respuesta a esta demanda del sector turístico respecto de la realización de estos test en destino a los turistas que no dispusieran de uno realizado en origen.
El comunicado de ayer señala además que la resolución publicada el lunes “se centra en casos individuales y no en grupos poblacionales”, aunque este aspecto no se indicaba en la misma. Para resolver esa limitación, según manifiesta la nota de prensa, la Consejería de Sanidad prepara una orden donde se establecerá la estrategia de cribado turístico para el que "se podrá utilizar como prueba diagnóstica de infección activa la PCR, los test rápidos de antígenos o aquellos otros cuyos rendimientos clínicos resulten satisfactorios para la autoridad sanitaria". Apostillan, además, que “Canarias utilizará las pruebas más idóneas para este cometido siempre en coordinación con el Ministerio de Sanidad, en función de los casos y atendiendo a la indicación marcada por la Dirección General de Salud Pública”.
Desde la entidad han recalcado que con la orden que están ultimando, desarrollarán y completarán el decreto-ley 17/2020 del 29 de octubre, donde se establece la obligatoriedad a los turistas de realizarse una prueba de diagnóstico COVID-19 antes de alojarse en un establecimiento turístico. Dicha norma indica que “el turista debe someterse a una prueba que determine la posible infección activa del virus y, que en su defecto, se podrá realizar en destino”.