El Hotel Isla Bonita situado en Costa Adeje (Tenerife) paga hasta un 1.500% menos en pluses a las camareras de piso que a sus compañeros pertenecientes a otras categorías. En concreto, el pacto laboral, con fecha 30 de enero establece que las encargadas de la limpieza de habitaciones del alojamiento perciban 4,04 euros, cuando los cocineros, solo hombres, perciben 60,60 euros.
Tal y como revela 'Antena 3 noticias', Tras un recurso presentado por CC.OO., el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado el convenio laboral. Aún así, el comité de empresa sigue defendiendo la diferencia y alega que a un camarero de sala le exigen idiomas, trabaja de noche y no tiene horario estable. Ante esto, el TSJC afirma que el pago de pluses no tiene relación con las cualidades personales de los trabajadores o las circunstancias de la prestación del servicio.
La Sala de lo Social del TSJC ya había declarado nulo otro pacto salarial cuando se denunció que el 92% del colectivo de limpieza de los pisos de otro alojamiento, el Hotel Best Tenerife, en Playa de las Américas, lo conformaban mujeres que percibían 139 euros mensuales por productividad, mientras que los camareros de sala (85% hombres) cobraban por el mismo concepto 640,67 euros. Los dos colectivos pertenecen al mismo nivel profesional (IV) y tienen el mismo sueldo base.
Por otra parte, según recoge el diario 'La Provincia', el Juzgado de lo Social Número 7 de las Palmas ha condenado a una empresa hotelera del sur de Gran Canaria de la que no se ha desvelado el nombre por denegar las compensaciones de baja por maternidad a una trabajadora. Según argumenta la compañía, la empleada no había asistido al trabajo durante seis días por incapacidad transitoria (enfermedad).
En este caso, no cabe recurso contra la resolución judicial. El fallo recalca la “dimensión constitucional” del hecho de que la empresa “dejara de lado” una “ponderación y valoración de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminación por razón de sexo pudiera tener su actuación”. El juez Ramón Toubes señala que "la limitación de un derecho ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar y laboral, que garantiza el derecho al empleo de las trabajadoras con responsabilidades familiares y el respecto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, puede discriminar por razón de sexo".