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A partir del viernes, los acompañantes podrán acceder a los aeropuertos españoles

España se alinea con el resto de países europeos, en los que ya se estaba permitiendo el acceso de acompañantes a las terminales

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de las ministras de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, y de Sanidad, Carolina Darias, suprimir la limitación de acceso de los acompañantes a los edificios terminales de los 46 aeropuertos nacionales de la red de Aena.

El Gobierno ha acordado adecuar la normativa vigente a la evolución de la pandemia, con el objetivo de “contribuir a la recuperación de la actividad económica y la paulatina vuelta a la normalidad”, de cara a la reactivación del turismo.

Así, el Ejecutivo se sitúa en línea con las decisiones que están adoptando gran parte de los aeropuertos europeos, en los que ya se permite el acceso de acompañantes a las terminales aeroportuarias. Sin embargo, la entrada a los edificios se podrá ver limitada en momentos de gran afluencia para evitar que se produzcan aglomeraciones.
 

Vista de una terminal aeroportuaria de Aena

Asimismo, se mantiene la obligatoriedad de las medidas higiénico-sanitarias preestablecidas dentro de las terminales, para mantener la buena salud de los aeropuertos españoles. Desde el Ejecutivo justifican que  Aena es el gestor aeroportuario que cuenta con más "aeropuertos seguros" en el mundo, acreditados según las directrices de las autoridades aeronáuticas internacionales y las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 

 

Modificación del Real Decreto-ley

La decisión adoptada el Consejo de Ministros será publicada este jueves en el BOE y entrará en vigor el viernes 15 de octubre. Esta nueva norma modifica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que solo permitía el acceso al aeropuerto a los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las seis horas anteriores a la salida prevista del vuelo, así como a los acompañantes estrictamente necesarios de menores, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada.

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