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“Hace 30 años ya se permitía residir en zona turística”

Alejandro Marichal, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Maspalomas), explica la propuesta municipal para compatibilizar los usos turístico y residencial en complejos de apartamentos, villas y 'bungalows'

Alejandro Marichal, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, municipio del sur de Gran Canaria que acoge importantes núcleos turísticos como Maspalomas y Playa del Inglés, defiende el impulso de un Plan de Modernización y Mejora (PMM) para la localidad que, de la mano con el Gobierno de Canarias, dé un lavado de cara a la infraestructura turística y ponga fin a la problemática de la residencialización de complejos turísticos.

En una entrevista con Tourinews, Marichal explica la propuesta del consistorio grancanario para establecer el uso mixto en algunos casos, con el objetivo de “dar seguridad jurídica y consolidar el uso residencial existente”. Sin embargo, esta iniciativa choca con lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado definitivamente por el Cabildo de la isla en 2022, que solo prevé la especialización del uso del suelo como residencial o turístico.

Pregunta (P): ¿Cómo plantean abordar esta problemática? ¿Cuál es la posición del Gobierno de Canarias al respecto de esta modificación que planean incluir en el PMM?

Respuesta (R): Realmente, la especialización de parcelas no choca con la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias [2013], todo lo contrario. Lo que exige dicha Ley es que se especialice el uso de las parcelas, cuestión que nuestro Plan General de Ordenación de 1996 no contempla. Por tanto, el único inconveniente que podría haber es con lo que establece el Plan Insular de Ordenación vigente. Dicho esto, el Gobierno de Canarias está a favor de dicha modificación.

P: ¿El uso mixto en suelo inicialmente turístico se plantearía para regularizar a los propietarios que residen desde hace años en su apartamento (antes de 2017 según la excepción prevista en la ley de 2013) o cualquier persona que quiera residir en un complejo turístico podría aprovecharse de esta medida una vez se aprobara?

R: No existe un uso inicialmente turístico ya que no está especializado el uso de las parcelas, una vez dicho lo anterior, nuestra propuesta consiste en dos líneas de trabajo. Por un lado, modificar ciertos artículos del PGO para que sea compatible el uso residencial con aquellas parcelas cuyo uso sea un apartamento, villa o bungalow, y con ello dar seguridad jurídica y consolidar el uso residencial existente. En este sentido, nunca vamos a plantear el reconvertir la zona turística en residencial, solo se recoge a aquellas personas que viven en complejos dados de baja como explotación turística y que cuenten con uso residencial, es decir, que haya personas residiendo.

Por otro lado, en paralelo, promover de la mano del Gobierno de Canarias la aprobación de un Plan de Modernización y Mejora para Maspalomas Costa Canaria, para especializar el uso de las parcelas.

Marichal durante un encuentro con ciudadanos | Foto: Cedida

P: Actualmente, el principio de unidad de explotación establece que en los complejos turísticos con multipropiedad más del 50% de las unidades alojativas debe explotarse por una misma empresa designada o por la comunidad de propietarios constituida como explotadora. ¿En un complejo hipotético con 100 unidades de las que 50 sean actualmente de uso residencial (de facto), la unidad de explotación se aplicaría solamente a las 50 restantes de uso turístico y, por lo tanto, la mitad más uno en este caso serían 26 apartamentos, en lugar de los 51 teóricos?

R: La Ley 7/95 de Ordenación del Turismo de Canarias lo que establece es que el explotador turístico debe contar con el 100% de las unidades, sin embargo, a la vista de que los explotadores no podían contar con el 100% de las unidades, el legislador canario disminuyó dicho porcentaje al 51%. Por tanto, si el explotador turístico no consigue el 51% de las unidades quien está incumpliendo la ley vigente es el explotador ya que, tal y como establece el artículo 42 de la citada norma, “los alojamientos que no sigan los principios de unidad de explotación quedarán excluidos de la oferta turística y podrán ser arrendados conforme a Ley de Arrendamientos Urbanos”. En consecuencia, cabe deducir claramente que desde hace 30 años, desde que se aprobó la Ley, ya se permitía residir en zona turística.

P: Si finalmente se implantara este uso mixto en los complejos en los que haya propietarios residiendo, ¿estos podrían comercializar su propiedad como vivienda vacacional fuera de la unidad de explotación, ya que se les reconoce el apartamento como residencia habitual?

R: A día de hoy, según mi criterio, no sería viable con el actual marco normativo. En cualquier caso, es pregunta debería ser resuelta por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.

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