Destinos
Navarra considera como alojamientos turísticos las zonas habilitadas para autocaravanas
El Ejecutivo autonómico establece tres categorías para este tipo de recintos e incrementa las exigencias en instalaciones y servicios
El Gobierno de Navarra ha aprobado este miércoles el decreto foral que regula las áreas de pernocta del denominado turismo itinerante o caravaning, aquel que se realiza en autocaravanas, caravanas, furgonetas adaptadas —camper— y similares. La principal novedad es que las zonas de estos vehículos pasarán a ser consideradas una modalidad de alojamiento turístico y se establecen tres categorías para las mismas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a dotaciones y servicios que ofrezcan a las personas visitantes.
El decreto estipula además los requisitos técnicos exigibles para la apertura de estas áreas en la comunidad autónoma y su régimen de funcionamiento en cuanto a calendarios de apertura, tiempos máximos de estancia y seguros de responsabilidad civil exigibles. También establece el procedimiento de inscripción de estas áreas en el Registro de Turismo de Navarra y el régimen sancionador.
Tres categorías
La nueva normativa sustituye a la vigente hasta ahora, que data de 2014 y que había quedado superada tanto por la evolución de los hábitos de las personas que practican este tipo de turismo como por los cambios que el propio sector turístico está sufriendo en los últimos tiempos.
El decreto define como áreas de pernocta los espacios de terreno abiertos al público destinados a la ocupación transitoria y exclusiva por cualquier tipo de vehículo vivienda a cambio de una contraprestación económica, que cumplan con los requisitos y características que se establecen en este decreto foral. Se excluyen las zonas de parada y estacionamiento autorizadas en vías públicas urbanas e interurbanas, los espacios habilitados para una ocupación provisional por parte de personas feriantes o comerciales justificados por su trabajo en festividades o eventos locales, las áreas de guardia y custodia de vehículos o los campamentos de turismo regulados por la normativa sectorial.
A partir de esta definición, las categorías de áreas de pernocta establecidas son tres: Básica, Plus y Complementaria. Todas ellas deberán contar, como mínimo, con una toma de agua apta para el consumo, un punto limpio de vaciado de aguas negras y grises, recogida selectiva de residuos, equipo de primeros auxilios y un panel informativo en espacio visible en el que consten los servicios, condiciones y normas de usos del área, así como la oferta turística y comercial de la zona, información práctica acerca de centros sanitarios, emergencias 112 y red de transportes públicos. Además, a partir de 10 plazas se deberá contar con duchas y servicios higiénicos y un fregadero.
La categoría 'Básica' puede contar con un máximo de 20 parcelas de estacionamiento. La categoría denominada ‘Plus’ no puede exceder las 40 parcelas de estacionamiento y debe disponer de servicios e instalaciones adicionales, como tomas y puntos de vaciado de aguas negras y grises adicionales, electricidad en al menos el 30% de las parcelas, una estación de recarga de vehículos eléctricos y un mínimo de tres servicios adicionales, como lavandería industrial, espacios de esparcimiento, zonas para mascotas, conexión Wifi, personal de servicio, transporte a poblaciones, acceso a servicios polideportivos, cubiertas de sombra, espacios o salas comunes, merenderos y sistemas automatizados de autolimpieza o antiheladas.
En la categoría 'Complementaria' se incluyen las áreas vinculadas a una actividad turística o establecimiento de interés turístico principal que se encuentran ubicadas en el mismo recinto o parcela próxima asociada a dicha actividad. Estas áreas podrán compartir los servicios e instalaciones, siempre que reúnan los requisitos plasmados en el decreto foral. Dependiendo del nivel de servicios e instalaciones, estas áreas podrán ser de categoría básica o plus. El número de parcelas de estacionamiento permitidas no podrá exceder de cinco y esta limitación no se aplicará a las áreas complementarias a un campamento de turismo.
En cuanto al tiempo máximo de estancia, en zonas básicas se establece en 48 horas y en zonas plus en 96, prorrogables hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente a la última noche de pernocta.
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