Destinos
El nuevo Real Decreto-ley 10/2020 no es de aplicación al sector hotelero
Se mantiene la excepción para los servicios de vigilancia, mantenimiento y jardinería de los alojamientos turísticos
El Real Decreto-ley 10/2020 del 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras y se determina qué trabajos son esenciales no es de aplicación al sector hotelero.
Según explican fuentes jurídicas a este diario, el artículo 1, en el que se determina el ámbito de aplicación del decreto, deja claro que no es de aplicación a la actividad hotelera puesto que dicha actividad ya fue paralizada anteriormente por la Orden SND/257/2020 publicada el 19 de marzo en el BOE.
En ella se decretaba el cierre de todos los alojamientos turísticos en un margen de tiempo que concluyó el 26 de marzo, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. El cierre suponía pues el fin de toda actividad en los hoteles, pero se estableció una excepción en lo que a prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento se refiere. Esta normativa la que continúa vigente, según confirman servicios jurídicos.
Fuentes hoteleras confirman que están facilitando a sus trabajadores destinados a las citadas tareas de mantenimiento y vigilancia, hojas en las que se recoge esta argumentación con el fin de evitar cualquier tipo de malentendido con las fuerzas de seguridad del Estado.
De esta forma, se disipan las dudas de los empresarios que temían que a partir del nuevo decreto del 29 de marzo no hubiesen podido prestarse en sus establecimientos cerrados los servicios de seguridad, el mantenimiento técnico o la jardinería. La ausencia de estos servicios durante una quincena generó temor al abandono o incluso a los saqueos, una tesitura que no es tan descabellada si se tiene en cuenta que en lugares del sur de Italia y en un hotel de Murcia se han producido este tipo de conflictos.
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