Economía y Política
Accidente de Spanair: el Supremo condena a Mapfre a indemnizar con 3,8 millones a las familias
La resolución declara a Mapfre responsable civil de los daños y perjuicios causados por el accidente, como aseguradora de la aerolínea en el momento de los hechos
Una sentencia del Tribunal Supremo de España del pasado 21 de diciembre ha condenado a la empresa aseguradora Mapfre a asumir la mayor parte de las indemnizaciones (3,8 millones) por el accidente del avión de Spanair (vuelo JK5022), que se estrelló al realizar la maniobra de despegue en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008, dejando 154 muertos y 18 heridos.
Esos 3,8 millones de euros serán pagados a las casi cuarenta familias de las víctimas, que en 2018 recurrieron ante el alto tribunal las cantidades de las compensaciones fijadas por la Audiencia Provincial de Madrid, al no considerarlas acordes a la ley.
La resolución del Supremo declara a Mapfre responsable civil de los daños y perjuicios causados por el accidente, como aseguradora de la compañía Spanair en el momento de los hechos, y por ello debe hacer frente a los pagos. Además, la sentencia incide en que "sin perjuicio de otras posibles concausas, el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma".
Asimismo, la resolución ha confirmado las cantidades impuestas a Mapfre con base en la doctrina dictada en resoluciones anteriores, que calculan las indemnizaciones según los baremos de accidentes de tráfico con un porcentaje adicional del 50%, más los intereses.
Además, el Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de las víctimas y familiares de establecer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por considerar cuestionable el régimen indemnizatorio de los daños corporales producidos en accidentes aéreos. El recurso de las familias solicitaba que se aclarase si el régimen de compensaciones de la Unión Europea es incompatible con el establecimiento de límites indemnizatorios. Sin embargo, el Supremo ha considerado que esta cuestión no debe plantearse ante el TJUE porque ya ha sido resuelta por la Justicia española.
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