Economía y Política

CEAV celebra el “fin de la responsabilidad solidaria” para las agencias de viajes

A partir de ahora, cada proveedor que intervenga en un paquete turístico tendrá que asumir su responsabilidad ante reclamaciones exclusivamente "en función de su ámbito"

El presidente de la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), Carlos Garrido, ha celebrado el cambio de normativa que ha entrado en vigor este miércoles, 2 de marzo, y que acaba con la responsabilidad solidaria de las agencias en los viajes combinados, también conocidos como paquetes turísticos:  "Hoy es un día importante para el sector porque el BOE publica el fin de la responsabilidad solidaria por la que tanto hemos luchado desde las asociaciones de CEAV".

Hasta ahora, las agencias debían responder de manera solidaria a las reclamaciones de viajeros por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado (cancelación de vuelo, cierre de hotel, etc.). El término "responsabilidad solidaria" hace referencia a que estas empresas debían afrontar compensaciones económicas a los turistas aunque la reclamación no perteneciera al ámbito de gestión de la propia agencia. Como ejemplo, esta situación se dio a inicios de la pandemia, cuando las aerolíneas empezaron a cancelar vuelos por las restricciones sanitarias y fueron las agencias de viajes las que tuvieron que afrontar el reembolso de los billetes a sus clientes, para luego reclamarlo a las compañías aéreas. 

A partir de ahora, cada proveedor (agencia de viajes, aerolínea, hotel, receptivo, etc.) que intervenga en la gestión de un paquete turístico tendrá que asumir su responsabilidad ante potenciales reclamaciones exclusivamente "en función de su ámbito de gestión".  Sin embargo, el viajero podrá dirigir sus reclamaciones indistintamente ante los organizadores del viaje o las empresas minoristas que prestan servicios y estos están obligados a tramitarlas, para luego remitirlas a la entidad a la que le corresponda afrontar las compensaciones a los clientes.
 


Según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se modifica el apartado 1 del artículo 161 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, quedando de la siguiente manera: “Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores”.

“No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante organizadores o minoristas, que quedarán obligados a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión”, continúa el texto de la “Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica”.
 

Te recomendamos

Ver más