El Tribunal Constitucional respalda a la Generalitat de Cataluña en su intención de limitar el vigor de las licencias para viviendas de uso turístico (VUT).
El alto tribunal ha avalado en su integridad el decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, contra el que el que cincuenta diputados del Grupo Popular habían interpuesto recurso.
La sentencia concluye que dicha norma “no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia”, y que es “conforme con la protección constitucional de la propiedad privada”.
La norma, que se estima que afectará a 95.000 de los 102.000 pisos turísticos de Cataluña, establece que:
- Los propietarios que posean una licencia de vivienda turística dejarán de disponer de ella de forma permanente.
- Deberán adquirir un permiso urbanístico en los próximos cinco años para mantener su licencia (hasta ahora bastaba con una declaración responsable).
- Tendrán que renovar la citada licencia cada cinco años. Para ello, deberán abonar las tarifas correspondientes, que variarán según el término municipal.
- La norma también impone un límite de 10 VUT por cada 100 habitantes.
Sobre estas premisas, el Tribunal concluye que el régimen del uso turístico de las viviendas sometido a enjuiciamiento no constituye una supresión del derecho de propiedad sobre ellas, sino una delimitación de un aspecto concreto de su contenido.
En concreto, la sentencia señala que “la explotación turística, como otros usos productivos distintos del residencial, no puede ser entendida como consustancial a las edificaciones calificadas por el planeamiento para el uso de vivienda”.
La sentencia concluye que el decreto es “una medida necesaria para evitar daños en el entorno urbano” —en concreto, para proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio– y que es, además, proporcionada a dicho objetivo, porque otros mecanismos de intervención administrativa, como la declaración responsable o la comunicación previa, no permitirían alcanzar la finalidad perseguida con el mismo grado de eficacia.