El Ministerio de Consumo está investigando a siete aerolíneas de bajo coste que operan en territorio nacional por supuestas irregularidades en su política de equipajes de mano y asignación de asientos que podría acarrearles sanciones de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido o de hasta el 4% de la facturación.
En concreto, las prácticas sobre las que la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador ha abierto una investigación están relacionadas con el cobro de un suplemento por llevar una maleta en cabina sin facturar o seleccionar una butaca concreta, incluso en el caso de menores de edad o personas dependientes.
Las prácticas sobre las que la cartera liderada por Alberto Garzón ha abierto una investigación están relacionadas con el cobro como “extras” de servicios que, generalmente, son “necesarios e imprescindibles” para los pasajeros a la hora de viajar, tal y como se indica en un comunicado.
El Ministerio de Consumo, amparándose en sus nuevas competencias sancionadoras ante fraudes masivos, estudia si este tipo de prácticas comerciales por parte de compañías low cost son “abusivas o desleales” y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.
La Subdirección General también investiga si, mediante prácticas como la segmentación de precios, los operadores podrían estar obteniendo “posiciones privilegiadas” en los motores de búsqueda y comparadores de vuelos online con precios “muy inferiores” a los que realmente termina pagando el consumidor en la transacción final.
Las investigadas ostentan, en conjunto, una cuota de mercado superior al 30%
Según detalla el Ministerio, las compañías investigadas ostentan, en su conjunto, una cuota de mercado por encima del 30% tanto dentro como fuera de Europa, por lo que tienen “incidencia en la contratación de millones de pasajeros”.
Posibles sanciones
Las conductas investigadas constituirían presuntas infracciones graves que pueden sancionarse con multas de entre 10.000 y 100.000 euros, pudiendo sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido o hasta el 4% de la facturación si se confirmasen como prácticas generalizadas en el seno de la Unión Europea.