A partir del próximo mes de julio, las plataformas de viviendas de alquiler turístico tendrán que enviar a la Agencia Tributaria información relativa a los propietarios y los clientes, además de informes periódicos para que declaren con más detalle su actividad, según las ‘Novedades en las declaraciones informativas 2017’ publicadas por la propia agencia.
Esta declaración será obligatoria para personas y entidades que sean intermediarias entre los clientes y los propietarios y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
La información que deberá suministrarse será la identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho de cesión de la vivienda (si es distinta a la del propietario) y de las personas o entidades cesionarias. Además, el inmueble deberá ser identificado con su referencia catastral, con el número de días de disfrute de la misma con fines turísticos y el importe percibido.
Ya en el ejercicio pasado, la AEAT advirtió a un total de 21.500 contribuyentes de que tenía constancia de que habían alquilado un inmueble y que debían, por ello, incluir el importe en su declaración.
El Ministerio de Hacienda ultima un decreto en el que se indica que "los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio". En él, se introduce un nuevo artículo, el art.54, que establece que se entiende por uso turístico de una vivienda la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa y onerosa".
La Alianza para la Excelencia Turística, Exceltur, ha celebrado esta nueva obligación y considera que es "un paso muy importante en la erradicación de la opacidad fiscal y falta de cumplimiento de la normativa que regula los alojamientos turísticos".