A partir del 2 de abril de 2025, todos los españoles y demás ciudadanos de la UE que viajen al Reino Unido para estancias de menos de seis meses por turismo, negocios, visitas familiares o tránsito necesitarán solicitar con antelación una Electronic Travel Authorization (ETA).

Debe obtenerse antes de la salida hacia el Reino Unido, de hecho, desde el Ministerio de Asuntos Exteriores de España se recomienda solicitarlo con al menos tres días de antelación y antes de comprar billetes. Este mismo organismo destaca que obtener la ETA no garantiza la entrada en el país y que tampoco exime de pasar por el control fronterizo.

ste permiso no es un visado, sino una autorización previa para viajar que se solicita a través de la aplicación oficial o el sitio web del Gobierno británico. La respuesta puede llegar en cuestión de minutos o en un plazo de hasta 3 días laborables. El solicitante recibirá un correo electrónico de confirmación. La autorización ETA se asociará digitalmente al pasaporte, por lo que no se emitirá ningún documento que deba mostrarse en e​l embarque o en el control fronterizo, aunque se recomienda guardar la confirmación para archivo personal.  

Tiene un coste de 10 libras, aunque, a partir del 9 de abril, el precio se incrementará a 16 libras. Su validez total será de dos años o hasta que caduque su pasaporte. Durante ese período, podrá realizar múltiples viajes al Reino Unido para estancias de hasta seis meses cada vez.

¿Quién debe solicitarla?

  • Todos los españoles y demás ciudadanos de la UE no residentes en el Reino Unido, incluidos bebés y niños, que deseen visitar el Reino Unido y no necesiten un visado.
  • También necesitan una ETA los que hagan escala en el Reino Unido y tengan que volver a facturar el equipaje y/o pasar control fronterizo (tránsito landside).

¿Quién no la necesita?

  • Tiene un visado para el Reino Unido.
  • Tiene permiso para vivir, trabajar o estudiar en el Reino Unido (incluyendo el pre-settled o settled status del European Union Settlement Scheme o Indefinite Leave to remain), pero es esencial que tenga actualizado el perfil UKVI con el documento de viaje que use para viajar (pasaporte o DNI).
  • Es ciudadano británico o irlandés, o tiene doble nacionalidad y tiene un pasaporte británico o irlandés válido, o un pasaporte válido que contenga un certificate of entitlement. 
  • Viaja con un pasaporte de ciudadano de los territorios británicos de ultramar.
  • Vive en Irlanda​ y viaja desde Irlanda, Guernsey, Jersey o la Isla de Man.
  • Hace escala en el Reino Unido y no tiene que recoger el equipaje y/o pasar por control de fronteras para proseguir su viaje, lo que solo sucede en los aeropuertos de Heathrow (T4) y Manchester.