Economía y Política
El Gobierno limita la calefacción y el aire acondicionado en hoteles, estaciones y aeropuertos
En verano la refrigeración no podrá bajar de los 27 grados, mientras que en invierno la calefacción no podrá superar los 19 grados
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el real decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que incluye medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, así como un plan de choque de medidas de ahorro y eficiencia energética en climatización para reducir rápidamente el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia.
Es decir, las medidas impuestas por el gobierno afectan a todo establecimiento que acoge a personas ajenas a la empresa: desde hospitales y edificios públicos, a espacios más vinculados con la hostelería, el turismo y el ocio, como es el caso de hoteles, restaurantes, discotecas, cines, museos, centros de congresos, estaciones de tren y aeropuertos.
Control del termostato
Una de las medidas más destacadas es la que afecta al aire acondicionado de los establecimientos y que limita la temperatura tanto de la refrigeración como de la calefacción.
- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 °C.
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 °C.
Cabe mencionar que anteriormente los límites se situaban en 21 y 26º, respectivamente, tal y como se define en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
El plazo para que se aplique esta medida es de una semana desde la publicación en el BOE, por lo que los establecimientos tendrán que haberlo aplicado antes del 9 de agosto.
Carteles
Tendrán que exhibir en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. Estas obligaciones entrarán en vigor el 2 de septiembre.
Cierres automáticos
Asimismo, antes del 30 de septiembre, los citados edificios deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con la consiguiente pérdida de energía. Esta medida es obligatoria independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada.
Apagado de escaparates
El alumbrado de los escaparates tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en el momento. Tendrá que tomarse esta medida antes del 9 de agosto.
Asimismo, los inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.
Sanciones previstas
En lo que respecta al régimen sancionador, el Gobierno apunta que aquellos que cometan infracciones pueden enfrentarse a multas que van desde los 60.000 euros (leves), 6 millones de euros (graves) o 100 millones (muy graves).
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