El Tribunal Supremo ha sentado recientemente jurisprudencia con respecto al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por parte de los establecimientos de hostelería y restauración durante el período de pandemia, en el que se vieron obligados a cerrar o, en los mejores casos, reducir su actividad al mínimo, mediante el modelo take away.
En dos sentencias, fechadas el 30 de mayo de 2023 —recursos de casación n.º 2323/2022 y 1602/2022— establece que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del IAE, que recaudan los ayuntamientos.
Las citadas dos sentencias confirman la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3, de Valencia que rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia.
Por tanto, establece que se aplique “una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar”. Añade que “no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.