El Gobierno de España ha acelerado el paso para aplicar la 'vía portuguesa' y controlar el alquiler de viviendas turísticas a través de los Registros de la Propiedad que certificarán que los inmuebles destinados a dicha actividad cumplen con los requisitos y le otorgarán un número de registro. Esta suerte de matrícula será obligatoria para poder comercializar dicho alojamiento en plataformas online (tendrá que estar visible en los anuncios) y se tendrá que renovar anualmente.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana lanza la audiencia pública del Proyecto de Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración. Esta definición incluye los apartamentos de uso turístico, los alquileres de temporada, de habitaciones y embarcaciones u otras propiedades que permitan alojamientos de corta duración.

El proceso


El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará en la sede del Colegio de Registradores o Registro de la Propiedad o Bienes inmuebles competente. Deberán aportar la información requerida para su alta, incluyendo la dirección, la categoría y el tipo de arrendamiento, la autorización o inscripción previa administrativa —en caso de que exista normativa local o autonómica—. Asimismo, deberán justificar los motivos por los que no se destina al alquiler de larga duración.

Para solicitar la prórroga debe aportarse un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia de su número de registro.

La ministra Isabel Rodríguez ha defendido que el RD ayudará a “perseguir el fraude, proteger a quienes realmente necesitan del alojamiento de temporada y poner coto a los alojamientos turísticos ilegales y priorizar los alquileres de vivienda habitual”.