La ley europea parte de la presunción de que se van a consumir contenidos audiovisuales, es por ello que para analizar exactamente qué supone eso en el sector turístico, en el programa de radio Bungalow103, de Capital Radio, hemos hablado con el prestigioso abogado especialista en la propiedad intelectual de Antonio Muñoz Vico, del bufete de abogados Garrigues, para que nos explique en qué consiste esta victoria, cómo queda ahora la legislación y cuáles son los retos del futuro en materia de la propiedad intelectual dentro del sector hotelero.

¿A quién afecta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La sentencia del TJUE de febrero de 2017 declara que los hoteles no tienen que pagar a los organismos de radiodifusión (televisiones y radios) por la comunicación pública de sus emisiones en las habitaciones de hotel. Esto no afecta, en cambio, a los autores ni a los artistas o productores, en cuyo caso el TJUE ya declaró que sí hayobligación de pago.

El TJUE ha aclarado ahora que el derecho de las televisiones y radios a cobrar por la comunicación pública de sus emisiones únicamente resulta de aplicación cuando quien accede a los contenidos paga un precio de entrada específicamente por el acceso a esas emisiones. Para el TJUE,esto no sucede cuando uno se aloja en una habitación de hotel:en ese caso, el cliente paga por contratar un servicio de alojamiento y no principalmente para ver la tele. Por lo tanto,no habría“comunicación pública” en sentido legal ni tampocoobligación de pago a las entidades de radiodifusión. Con esta sentencia, la preguntaque debemos plantearnoses nosólo si hay que pagar derechos de autor, sino a quiény en qué casos.

¿Esto es un primer paso de una evolución legal y a donde llegará?

En mi opinión no se producenecesariamente una evolución legal. El TJUE se había pronunciado ya en 2006 respecto de la obligación de pago a los autores (en el caso SGAEcontra Rafael Hoteles) y en 2012, respecto de los productores de fonogramas. Esta nueva sentencia de 2017 no obedece aque la ley haya cambiado, sino a que nunca antes se había pedido al TJUE que se pronunciara sobre esteartículo concreto de la Directiva. De hecho, la norma que interpretael tribunal europeo trae causa de un tratado internacional de 1961: el Convenio de Roma.En todo caso, el TJUE sí aclara ahora la interpretación que debe darse a la Directiva, por lo que, a la luz de la sentencia, los hoteles no deberán pagar a las entidades de radiodifusión.

¿Es cierto que la obligación legal de pago que se impone a los hoteles parte de una presunción de uso de las televisiones de los hoteles?

En efecto, al regular este tipo de supuestos, la jurisprudencia parte de la premisa de que quien se aloja en un hotel va a encender la televisión y acceder a contenidos protegidos por propiedad intelectual. Esto es ya una cuestión de política legislativa, y no tanto de política legislativa española sino de política legislativa europea. Corresponde a la UE legislar sobre estos derechos y calibrar correctamente los distintos intereses en juego.

¿En un mundo tan globalizado cómo se defiende la propiedad intelectual de un creador de un hotel en Bali?

En un mundo globalizado hay que tender a una legislación internacional. En materia de derechos de autor, la “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, que depende la las Naciones Unidas, impulsala firma de tratados internacionalesentre Estados para establecer unos estándares mínimos de protección de los derechos de propiedad intelectual.

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Concretamente, de qué hablamos cuando hablamos de la recaudación de las entidades de propiedad intelectual ¿De canon, de una tasa un impuesto?

Hablamos de una remuneracióncomo contraprestación por el uso de una propiedad.Legalmente,la propiedad intelectual esunaformaespecial depropiedad. De la misma manera que cuando uno tiene un piso (propiedad inmobiliaria) y lo alquila, cobra unarenta,la ley obliga a quien usa una propiedad intelectual y se beneficia de ella al pago de una remuneración. Cuestión distinta es cuánto se paga. La remuneración debe ser en todo caso equitativa y justa.

Actualmente en plena era digital, existen todo tipo de licencias que ya no hacen tan diáfano el concepto de propiedad intelectual. De hecho, hay gente que porque se conozca su obra, por difundirla, renuncia a los derechos de propiedad intelectual. ¿Contamos con una legislación anacrónica?

Yo a esta reflexión respondería con otras dos. Por un lado, me sumo a la moda del “macronismo”, de Emmanuel Macron [actual presidente de Francia], que propone situar la libertad individual en el centro del debate público. En este sentido, la propiedad intelectual debe basarse enuna concepción muy generosa de la libertad individual.Cuando un autor tiene un derecho depropiedad sobre su obra,puede decidir libre y legítimamente si quiere o no cobrar por el uso de esa obra. Eso está permitido por la legislación actual, que faculta al autor paraconcederlicencias gratuitas(como sucede, entre otras, con las ‘CreativeCommons’). Por otro lado, hay adaptar la ley a lostiempos que corren. De hecho, la Comisión Europea acaba de poner encima de la mesa una nueva propuesta de Directiva para regular los derechos de autor en el mercado único digital. La propuesta va a ser debatida de forma inminente en el Consejo y el Parlamento europeos y tiene como objetivo modernizar el copyrighty adaptarlo a la era digital.

¿Cómo se desarrolla un litigio por unainfracción de propiedad intelectual?

En España, cuando se vulnera un derecho de propiedad intelectual en Internet, se puede acudir a los tribunales para solicitar el cese de la infracción y una indemnización por los daños económicos sufridos.Pero, además,existe la posibilidad de acudir a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, introducida en el Ministerio de Culturapor la denominada “Ley Sinde”. En este caso, el titular afectado puede dirigirse a la Comisión para que, tras pasarpor un juez, obligue a retirar contenidos o, incluso, ordene su cierre. ThePirateBayes, por ejemplo, una página que ha sido cerrada en muchos países.

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