La aerolínea con la que ha reservado el cliente, y no la que opera el vuelo, es la que tiene la obligación de compensar al pasajero en caso de retraso.
Así lo determina una sentencia de Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) que ha sentado jurisprudencia y afectará a todas las aerolíneas a partir de ahora. Este dictamen es el resultado de una demanda interpuesta a Thomson Airways por parte de unos pasajeros que sufrieron un retraso.
El vuelo en concreto al que hace referencia la sentencia del Tribunal de Luxemburgo conectaba Hamburgo (Alemania) con Cancún (México) y fue reservado por los pasajeros a TUI Fly, pero fue operado por Thomsom Airways (denominada actualmente TUI Airways). En este servicio se produjo un gran retraso por el que cuatro pasajeros, Wolfgang y Gisela Wirth, y Theodor y Ruth Mülder solicitaron a Thomson Airways el pago de la indemnización a la que consideraban tener derecho.
Ante esa solicitud, Thomson se negó a pagar dicha indemnización aludiendo no ser el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
Tras una batalla judicial, el TJUE concluyó que en ese vuelo TUIFly era la responsable de “los servicios en tierra, incluida la recepción de los viajeros, el bienestar de los pasajeros en todo momento, la manipulación de la carga, la seguridad relativa a los pasajeros y equipajes y la organización de las prestaciones a bordo”.
Por todo ello, el máximo organismo judicial europeo determinó que “ha quedado acreditado que Thomson Airways se limitó a dar en arrendamiento la aeronave y la tripulación que operó el vuelo de que se trata en el litigio principal, pero la fijación del itinerario y la realización del vuelo fueron decididas por TUIFly”, por lo que es esta última la responsable de indemnizar a los demandantes.
No es la primera vez que la compañía TUI Fly se lleva un varapalo en los tribunales europeos, ya que también determinaron recientemente que las huelgas no son excusa para no compensar las reclamaciones de los pasajeros afectados, haciendo así responsable a la aerolínea del grupo TUI.