La quiebra de Thomas Cook —que tuvo lugar en septiembre de 2019— aún trae cola para los empresarios hoteleros de Canarias, que tuvieron que hacer frente a los pagos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de unas facturas que aún no han cobrado.

Por ello, desde las patronales turísticas del archipiélago —AshotelFEHTAsofuer y FTL— urgen al Gobierno, más concretamente al Ministerio de Hacienda, a que aporte una solución. En concreto, solicitan que se cambie la ley para permitir a las empresas turísticas afectadas modificar la base imponible del IGIC de las citadas facturas que aún no han sido cobradas, puesto que Thomas Cook aún está en concurso de acreedores.

"Esta merma económica para las arcas de las empresas se ha visto agravada por la dura pandemia y sus efectos en la economía, que llegó apenas seis meses después de la quiebra del turoperador", afirman las entidades.
 

Ashotel, Asofuer, FEHT, FTL

Ashotel, Asofuer, FEHT, FTL

Una situación "injusta"

El enfado de los empresarios hoteleros canarios es mayor si cabe, puesto que consideran que están viviendo una "situación injusta" y de desventaja con respecto a sus compañeros peninsulares que sí que pudieron modificar la base imponible del IVA de los créditos impagados, amparados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No obstante, esto no puede trasladarse al IGIC, ya que la regulación vigente no lo permite. "Las empresas canarias están soportando un elevado grado de morosidad, que en muchos casos proviene de empresas no situadas en Canarias, y es absolutamente injusto que aún no se haya podido recuperar el IGIC, como ya ha permitido la Administración General del Estado con respecto al IVA", protestan.

 

 

Por ello, las patronales exigen una modificación del artículo 22.8. 2º de la Ley 20/1991 que permita la modificación de la base imponible como consecuencia de la insolvencia o declaración de concurso de acreedores del deudor cuando este no esté establecido en Canarias. Exigen, además, que la modificación tenga efectos retroactivos. Al mismo tiempo, debe realizarse de forma simultánea a la modificación correspondiente en la normativa reguladora del IVA, en este caso, el artículo 80, apartado 5, 2º, de la Ley 37/1992 y en los mismos términos. Recalcan que pese a que hace un año que se solicitaron formalmente a Hacienda dichos cambios, aún no se han producido.