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El Supremo anula tres cláusulas de los billetes de Iberia por “abusivas”
La más destacada de ellas es la que impide a los pasajeros utilizar un billete de ida y vuelta, si no se ha efectuado uno de los dos vuelos
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación de la aerolínea Iberia y ha declarado abusivas tres cláusulas de sus billetes. La más destacada de ellas es la que impide a los pasajeros utilizar un billete de ida y vuelta, si no se ha efectuado uno de los dos vuelos.
De esta manera, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que fue recurrida por Iberia. También, una anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12, a raíz de una demanda presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en la que pedía la eliminación de algunas cláusulas de la compañía.
En lo que se refiere a la cláusula conocida como no show, que permite a Iberia cancelar vuelos que ya han sido comprados, en el caso de no utilizar uno de ellos (por ejemplo, si no se efectúa el vuelo de ida, el viaje de vuelta quedaría suspendido), el tribunal ha considerado “legítima” la opción de abaratar el precio de este tipo de reservas, que incluyen varios tramos. De esta manera, el uso del pasajero de un solo viaje no afectaría a los costes de la aerolínea.
"La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte", apuntó a este respecto el Supremo.
Asimismo, el tribunal ha declarado nula la cláusula que autorizaba a Iberia a modificar las condiciones del servicio contratado (compañía y escala) “en caso de necesidad”, ya que esta expresión es demasiado “genérica e imprecisa”.
La otra cláusula que ha sido anulada es la que exime a la compañía de responsabilidad en el caso de pérdida de un enlace, ya que la “cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor”.
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