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“La negociación de las tarifas por propiedad intelectual se asemeja a la de un convenio colectivo laboral”
Emilio Gallego, secretario general de Hostelería de España, explica los criterios que se aplican a bares, restaurantes y pubs por los usos de música y audiovisuales
Para que las tarifas que pagan bares, restaurantes, disco-pubs, etc. por los usos de música o la reproducción de productos audiovisuales sean "lo más bajas posible" es necesario que los establecimientos no hagan un uso ilegítimo y haya "unos niveles de cumplimiento aceptables”, señala Emilio Gallego, secretario general de CEHE, Confederación Empresarial de Hostelería de España, en una entrevista en Tourinews.
Hotelería de España es la organización empresarial que representa a los establecimientos del sector de todo el territorio nacional y que, en lo que respecta a los derechos de autor, tiene como objetivo "negociar un sistema de tarifas lo más razonables posible" y "gestionar los sistemas de cobro para intentar conseguir ventajas".
Pregunta (P): ¿Cómo interviene Hostelería de España en la gestión de derechos de Propiedad Intelectual?
Respuesta (R): La conformación de este derecho, que al final se convierte en una obligación por retribuir a determinadas entidades de gestión y de representación unos importes en cada establecimiento, ha sido una tarea larga que a lo largo de muchos años se ha ido conformando. En estos momentos, el papel de las organizaciones respecto a la gestión de estos derechos es, en primer lugar, representar a los establecimientos para la realización de unas negociaciones que permitan delimitar unas tarifas razonables, porque hay que recordar que esto empezó con unos importes que eran absolutamente desproporcionados y exagerados para los bares, restaurantes e incluso para negocios como un disco pub— Esa es una función principal: negociar un sistema de tarifas lo más razonables posible. Y, una vez se ha logrado, gestionar los sistemas de cobro para intentar conseguir ventajas como descuentos, facilidades para el cumplimiento de las obligaciones... Estas son las dos funciones que hacemos las organizaciones. Luego hay una tercera derivada de estos convenios que es, cuando surge algún conflicto de interpretación en los cobros, hacer acciones de mediación y de gestión entre las entidades (SGAE, AGEDI, AIE) y los propios establecimientos (restaurantes, bares, cafeterías y disco pubs).
P: ¿Cada establecimiento llega a acuerdos o son acuerdos colectivos que negocian ustedes?
R: Son acuerdos colectivos, su funcionamiento en la fase de negociación se asimila mucho a la de un convenio colectivo laboral, cuando negociamos con los sindicatos los salarios. Por una parte, los autores, los productores y los músicos están representados por sus entidades de gestión como SGAE, que es la más conocida o AGEDI, que agrupa a los productores fonográficos —la música es lo que más nos afecta, sin duda—; y las asociaciones de hostelería y las organizaciones empresariales representamos y defendemos en esas negociaciones los intereses de bares, restaurantes, etc.
P: ¿Hay diferencia entre las tarifas de bares y restaurantes con las de los clubes nocturnos que basan más su producto en la música?
R: Sí, la tipología de tarifas marca usos que denominamos secundarios, como puede ser la música de ambientación que está de fondo que es habitual en las zonas comunes de muchos hoteles, bares, restaurantes, centros comerciales… Es decir, son músicas de ambientación de carácter secundario, por lo que al tener menor importancia, es más barato. También hay un empleo más intensivo, que es necesario, como es el caso de la música en un disco pub. No se concebiría un disco pub sin música y sí puede haber un bar-restaurante que no la tenga. Hay un tercer uso que son los eventos, como bailes de boda, donde también hay un sistema de tarificación que es individualizado.
P: Cuando hay música en los eventos y en las bodas hay que abonarlo. Pero, ¿y si no se dice nada y no te pillan?
R: Es evidente que en estos casos los propios establecimientos intentan no jugarse una situación de este tipo.
P: ¿Hay sanción?
R: Sí, en los casos en los que la entidad representante de los derechos de los autores y los artistas pudiera comprobar que se está haciendo un uso ilegítimo, podrían reclamar por vía judicial ese pago con recargos. Además, hay que decir que cada vez es más difícil esa elusión por los medios tecnológicos, por el propio internet y por la repercusión que cualquier tipo de actividad tiene en redes sociales. Actualmente, es muy fácil ver qué tipo de cosas están ocurriendo y si se utilizan para bailes o celebraciones. En este caso, lo que planteamos es que es mejor tener tarifas lo más bajas posible y, para ello, son necesarios unos niveles de cumplimiento aceptables, y así podemos disfrutar de unas tarifas muy razonables que no hagan daño a nadie.
P: ¿Los hoteleros y los hosteleros tratan con las mismas empresas gestoras de derechos (SGAE, IAE, EGEDA y AGEDI)?
R: Sí, es cierto que los usos puede tener una variación. En algunos casos, como ya he comentado, pueden ser usos secundarios. Hay algunos establecimientos que solo pueden tener tarifa de música, porque no tienen televisión, no tienen ningún tipo de imagen y no tienen material audiovisual. En cambio, hay otros establecimientos donde el material audiovisual gana importancia. En el caso de las televisiones en las habitaciones de hotel puede tener más peso el audiovisual que la propia música.
P: ¿Y una televisión en un bar paga por lo que está emitiendo?
R: El uso se entiende como la comunicación pública: al entenderse que en ese establecimiento hay un aforo, ese es el concepto que la ley marca como gravado. Hay un derecho de autorización para que se disponga de ese uso y la tarifa viene marcada por el aforo. En el caso de los usos secundarios en los bares o en los restaurantes, las tarifas se van escalonando desde una superficie. En el caso de los banquetes es según el número de comensales que participan en ese evento. Es un formato escalable de graduación de la tarifa que lo va haciendo más proporcional y entendemos que es una aplicación más razonable y más proporcionada al uso que la empresa hace de este servicio.
P: ¿Qué va a suceder cuando sea la Inteligencia Artificial la que componga la música? ¿Quién va a cobrar?
R: En los temas de propiedad intelectual hay varios aspectos complejos como la tecnología, los sistemas de programación o el uso de obras que puedan no estar protegidas por las entidades de gestión. Podríamos llegar a programar con sistemas y con producciones de artistas que tienen declarada su producción como libre y exenta de gravámenes de propiedad intelectual. Es decir, se va haciendo todo cada día más complejo y entendemos que las organizaciones tenemos que ir dando respuestas razonables, asequibles, que no sean desproporcionadas y, por supuesto, que tengan unas tarifas que no sean exageradas de cara a los establecimientos.
P: ¿Cree que si la Inteligencia Artificial se pone a componer podrían cobrar por ello?
R: Entiendo que en ese caso el que compone y el que encarga a la IA esta tarea será el tenedor de esos derechos de propiedad intelectual. Es cierto que estarás utilizando una herramienta de producción, pero imagino que en esos casos se podrán hacer producciones propias porque el individuo que encarga el producto y que es el que manufactura ese encargo y esa producción. Pero eso ya se verá.
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