La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución de procedimiento sancionador que acaba con la práctica llevada a cabo por algunas aerolíneas y agencias de viajes de cobrar un cargo a los pasajeros aéreos por rectificar su nombre cuando se ha producido un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.

Así, cuando un pasajero comete una errata al comprar unos billetes, debe ejercitar el derecho de rectificación de sus datos personales recogido en la normativa europea de protección de datos, derecho que debe ser gratuito, recuerdan desde FACUA-Consumidores en Acción.

La Agencia concluye que cualquier práctica corporativa consistente en cobrar por rectificar errores en los datos personales o impedir estos cambios es ilegal. Con esta resolución, la AEPD advierte que ni las aerolíneas ni las agencias de viajes pueden cobrar por corregir una errata, a pesar de que hasta ahora era una práctica realizada frecuentemente y sin la cual no se permitía volar a los pasajeros.
 

Foto: Edar vía Pixabay

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Amparo legal


Esta práctica es contraria al artículo 12.5 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (UE) y al artículo 16 del mismo, que garantiza el derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos.

Al ejercer este derecho de rectificación de sus datos personales, el pasajero sí debe demostrar que la corrección no es un cambio de pasajero, sino enmendar una errata. Para ello, deberá adjuntar como prueba una copia de su DNI o el documento que acredita su identidad. Desde FACUA aclaran que el cambio de pasajero en el transporte aéreo en algunos casos no está permitido y, en otros, puede estar sujeto a un coste equivalente a comprar un nuevo billete.

¿Cómo reclamar?


Cuando una compañía cobra a un cliente por rectificar un error en sus datos personales, el usuario puede reclamar que le devuelvan el cargo, alegando que ejerce su derecho a rectificación, tal y como informa FACUA. En primer lugar, deberá reclamar por escrito a la empresa, dirigiendo dicha reclamación al servicio de atención al cliente y poniendo en copia al delegado de protección de datos de la empresa. Por lo general, esta información deberá aparecer en la web de la empresa en el área dedicada a la política de privacidad.

Una vez presentada la reclamación, la empresa deberá resolverla en un plazo de un mes. Si no contesta o no la resuelve de forma adecuada, los afectados podrán reclamar ante la autoridad competente en España que, en este caso, es la Agencia Española de Protección de Datos. Por su parte, el Centro Europeo del Consumidor recomienda pagar dicho importe en caso de que sea necesario para poder volar y, posteriormente, reclamar la correspondiente devolución.