El Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas low cost por el cobro de sobrecostes por transportar el equipaje de mano en cabina. Según Facua-Consumidores en Acción, entre las compañías sancionadas están Ryanair, Vueling, easyJet y Volotea, que podrían recibir multas de hasta un millón de euros y de hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido —si este es superior al millón de euros—. El ministerio liderado por Alberto Garzón abrió una investigación a comienzos del pasado mes de junio a siete empresas por ejercer este tipo de prácticas ilegales, de las que ahora se han conocido al menos cuatro.
De esta manera, la Dirección General de Consumo también ha expedientado a las aerolíneas por realizar cobros extra a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo en el caso de menores o personas dependientes; y por no permitir pagos en efectivo, sino a través de tarjeta bancaria.
Desde Consumo argumentan que a través de esta práctica de “desgajar” servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios “muy competitivos”. Esto les permite tener un posicionamiento SEO “privilegiado” en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador. “No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor”, denuncia el Ministerio en un comunicado.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a ser consideradas por Consumo como “graves o muy graves”, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el supuesto de las muy graves. Asimismo, si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el citado beneficio, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces, en el caso de las muy graves.
Denunciadas de forma recurrente
Desde Facua celebran el anuncio de Consumo y destacan que llevan denunciando este tipo de prácticas ilícitas desde hace cinco años. La ONG española interpuso la primera denuncia ante el Ministerio por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling. Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizz Air ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, “sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto”.
La asociación en defensa de los derechos del consumidor también viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de Consumo. Una de ellas es la Dirección General de Consumo del Govern de Baleares. En Facua recuerdan que, recientemente, este organismo se ha inhibido en favor del Ministerio de Consumo para que abra expedientes sancionadores contra las aerolíneas, de forma que la cuantía de la multa sea ponderada por los beneficios ilícitos obtenidos a nivel nacional.
En marzo de 2021, Baleares decidió abrir expediente sancionador a Ryanair por estas prácticas. En abril de 2022, le abrió otro a Vueling tras otra denuncia de la ONG. Posteriormente, expedientó también a easyJet y Volotea, pero este año ha decidido archivar todos estos expedientes sancionadores para que sea el Ministerio el que multe, ya que, gracias a la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), desde mayo de 2022 tiene potestad sancionadora para estos asuntos.
¿Qué dice la ley?
Tal y como recuerda Facua, con respecto al transporte del equipaje de mano en el interior de la cabina del avión, la Ley de Navegación Aérea establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. Así, el texto solo contempla como excepciones “razones de seguridad vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave”.
De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que sea aprueba el texto refundido de la LGDCU, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato”, así como aquellas que “limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato y resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”, entre otras.