El Gobierno publicó ayer en el BOE la Orden SND/257/2020 que declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
El documento establece que “la concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos”.
Así, decreta el cierre de todos los “hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares” en todo el territorio nacional.
No obstante, contiene excepciones y permite que la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, ya se hallasen hospedados de manera estable y de temporada.
El cierre, explican, se debe producir en el momento en que en el establecimiento ya no queden huéspedes a los que “deba atender” y en un plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la orden, es decir, antes del 26 de marzo.
Responde así a las demandas de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y las asociaciones que lo componen, que desde hace unos días reclamaban que el Ejecutivo liderase un cierre “ordenado y escalonado”.
¿Habrá exepciones?
La escueta orden establece como excepción la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos. Sin embargo, no hace mención a posibles soluciones o alternativas.
Y es que la pregunta es qué opciones de hospedaje permanecerán disponibles para aquellos profesionales sanitarios que lleguen a los diferentes destinos como apoyo o de tripulaciones de barcos que deban hacer cambios, por ejemplo tras llegar a Las Palmas de Gran Canaria o Huelva.