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España prorroga la suspensión de vuelos desde y hacia Reino Unido

Solo podrán operarse vuelos cuando se trate de “aeronaves que transporten exclusivamente nacionales o residentes en España o Andorra”

El Gobierno de España ha prorrogado la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. Desde el Ejecutivo español justifican que aún hay "algunas incertidumbres" sobre el alcance de la nueva variante del SARS-CoV-2 detectada en Reino Unido —considerada un 70% más contagiosa que la original— y que, por tanto, es necesario esperar para ver cuál es la evolución de la situación epidemiológica en las islas británicas.

Originalmente, la limitación tenía vigencia desde el 22 de diciembre hasta el 5 de enero, sin embargo, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ha prolongado hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2021 (Hora peninsular).

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De esta forma, durante este período solo podrán operarse vuelos desde Reino Unido a España siempre y cuando se trate de “aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra”. En el caso de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular se aplica la misma normativa.

No obstante, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

Confinamiento total en Inglaterra y Escocia

Por su parte, durante la jornada del 4 de enero, el Gobierno de Boris Johnson ha anunciado un nuevo confinamiento nacional para Inglaterra, mientras que la ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon, ha hecho lo propio, después de que el país haya alcanzado un nuevo récord de contagios con 58.784 nuevos casos en las últimas 24 horas.

Entre las medidas implantadas destaca la prohibición de salir del domicilio para cualquier actividad que no sea esencial; el cierre de colegios, institutos y universidades; la clausura de gimnasios y centros deportivos; o la prohibición de consumo en el interior de restaurantes, bares y cafeterías, que sí podrán servir comida para llevar. Solo se podrán realizar viajes internacionales por motivos de trabajo, cuidado de personas, citas hospitalarias o motivos justificados. La normativa también recomienda a los que estén de vacaciones que regresen a casa lo antes posible.

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