Hace más de un año, la Asociación Española de Directores de Hotel (AEDH) denunció al agregador de viajes 'Booking' por prácticas abusivas. Esta demanda fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), alegando la imposición de precios y condiciones del mercado por parte de esta plataforma, gracias a su condición dominante en el mercado hotelero (Booking gestiona un 67,7% de las reservas). Tras las pertinentes investigaciones iniciadas entonces, la CNMC ha decidido iniciar un expediente sancionador contra Booking por “prácticas restrictivas de la competencia”.
La CNMC mencionó que el metabuscador ha realizado acciones prohibidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0005/21). Las políticas irregulares que habría asumido la OTA serían "la imposición de condiciones inequitativas a los hoteles situados en España, y la implementación de acciones comerciales que habrían podido tener efectos excluyentes sobre las demás agencias de viaje online, así como sobre otros canales de venta en línea", según la propia institución española.
Por otra parte, las conductas investigadas también incluirían prácticas que explotarían la situación de dependencia económica que tendrían los hoteles situados en España con respecto a Booking.com. Este hecho constituiría un acto de competencia desleal que podría falsear la libre competencia, afectando al interés público. Por su parte, Booking ha respondido que siempre ha colaborado con la CNMC y que lo hará también en este caso, además de añadir que su objetivo principal es "ayudar a llenar las habitaciones" de los alojamientos integrados en su plataforma
Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. A falta del veredicto final, la AEDH recogió en su denuncia original varias medidas concretas de Booking que habrían afectado al mercado alojativo, especialmente a los establecimientos turísticos independientes. Así, estas son algunas de las reclamaciones por las que podría ser juzgado Booking:
1.- La imposición en sus contratos de las llamadas “cláusulas de paridad”, las cuales obligan al hotel a aplicar la misma tarifa y las mismas condiciones que las que se promocionan en la plataforma impidiendo así, al hotelero, poder ofrecer tarifas de comercialización distintas a través de sus propios canales de venta.
2.- El tipo de comisiones que impone a los hoteles por publicitarse en su canal.
3.- El control que tiene sobre los huéspedes, en perjuicio del hotel, que es el que presta el servicio.
4.- La posibilidad que tiene de modificar, unilateralmente, las políticas de reserva, cancelación y reembolso que tienen cada uno de los hoteles, imponiendo las suyas propias al cliente.