Los datos son contundentes. La VV representa tan sólo el 3% del parque total de viviendas en el archipiélago. Canarias registra 138.262 viviendas vacías que no se ponen en alquiler frente al déficit actual que se cifra en 40.000 viviendas.
Nuevamente con nocturnidad y alevosía se pretende votar una modificación de la Ley de Modernización de Turismo en contra de las resoluciones del Tribunal Supremo en relación a la vivienda vacacional, a espaldas del único colectivo que representa al sector en canarias amparados nuevamente en el interés general en relación a la falta de vivienda digna y asequible para los canarios por culpa de la VV tal y como se hizo ante el tribunal supremo, el cual, rechazó este argumento por injustificado.
Este martes o miércoles 13 de marzo de 2019 el Parlamento de Canarias aprobará una auténtica bomba normativa contra las familias canarias. El mayor atentado de la democracia contra los pequeños propietarios de apartamentos en zonas turísticas y viviendas vacacionales.
Bajo la Proposición de Ley PL-0005 presentada por Nueva Canarias apoyada por Coalición Canaria, PSOE, Podemos y Grupo Mixto, con el único voto en contra del Partido Popular se van a cercenar de tal manera los derechos de los ciudadanos que sus propiedades carecerán de valor alguno.
- PROHIBIDO ALQUILAR POR LARGA TEMPORADA (se suprime art. 42. 1 b) de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias).
- PROHIBIDO ALQUILER VACACIONAL.
- PROHIBIDO RESIDIR EN TU PROPIO INMUEBLE (con la limitadísima excepción de la disposición transitoria de la ley del suelo).
Si tienes un apartamento, has de saber que tu propiedad no valdrá nada de salir adelante esta ley: no podrás hacer nada con ella salvo entregarla a una empresa explotadora o usarla los fines de semana.
Y por si alguien tuviera la intención, ha de saber que AUMENTAN LAS SANCIONES DE 1501€ A 300.000€. Cantidades totalmente desproporcionadas, ya que superan con creces los valores de la mayoría de los inmuebles.
No sólo se va a guillotinar los derechos de estos propietarios sino que también se fulminarán a las empresas inmobiliarias: ¿quién va a comprar un apartamento turístico o vivienda para fines vacacionales con estas limitaciones? Las caídas en las ventas serán espectaculares.
En definitiva, se trata de un auténtico expolio a los canarios: a los propietarios de apartamentos y viviendas vacacionales y a las empresas canarias. Y todo para dejar el negocio en manos de los de siempre.
Puedes consultar aquí el texto de la Proposición de Ley.
Estas son algunas, no todas, las modificaciones más relevantes de la Ley Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 7/1995):
- Art. 13.3: incluye letras f), g) y h): La letra f) establece como deber de la empresa turística “garantizar el respeto de las normas de régimen interior de la comunidad”. Clara vulneración de las competencias estatales: la Comunidad Autónoma no tiene competencias en materia de Propiedad Horizontal y menos imponiendo un deber de garantía que deben respetar los turistas.
- Se suprime el art. 42.1 b). En los complejos de apartamentos no se podrá alquilar por larga temporada (Ley de Arrendamientos Urbanos). Muchos propietarios de apartamentos han optado por el alquiler de larga temporada ante la baja rentabilidad que daba el explotador turístico o porque el complejo había causado baja en la explotación turística. Ahora esta posibilidad se prohíbe.
- Se introducen dos nuevos artículos para regular la Vivienda Vacacional por Ley: los nuevos artículos 46 bis y 46 ter.
- Art. 46 bis: define la Vivienda Vacacional. Vuelve a hablar de “cesión de la totalidad de la vivienda”. Se trata de un nuevo ataque al alquiler de habitaciones o Bed&Breakfast que ya fue convalidado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2019 que declaró nulo el art. 12.1 del Reglamento de Viviendas Vacacionales de Canarias.
-Art. 46 ter:
* Apdo. 3: el planeamiento urbanístico dirá las áreas concretas en las que pueda implantarse el uso de vivienda vacacional y podrá EXCLUIR en todo o parte de un municipio.
* Apdo. 4. En defecto de planeamiento, el Gobierno de Canarias podrá establecer “requisitos, criterios y estándares turísticos de implantación del uso turístico de las viviendas.” El Gobierno de Canarias se irroga facultades para, mediante decretazo, establecer límites máximos de implantación de Vivienda Vacacional e incluso condiciones urbanísticas específicas para el ejercicio de la actividad.
*Apdo. 6. La declaración responsable deberá incluir un acuerdo de la junta de propietarios que con el voto favorable de 3/5 partes acepten expresamente la Vivienda Vacacional. Se trata de una invasión de competencias estatales en materia de propiedad horizontal.
*Apdo. 8: Prohibición expresa de B&B o alquiler parcial de habitaciones. Es una nueva invasión de las competencias estatales. Las Comunidades Autónomas no tiene competencia en materia de contratación civil que es exclusiva del Estado. Todo ello sin perjuicio de que contraviene una Sentencia firme del Tribunal Supremo.
*Apdo. 10: prohibición expresa de Vivienda Vacacional de aquellos apartamentos que hayan sido “residencializados”.
*Apdo. 11: los establecimientos turísticos que hayan causado baja en la explotación turística no podrán dedicarse a la vivienda vacacional.
- Art. 73: son responsables de las infracciones los propietarios de las Viviendas Vacacionales junto con la empresa explotadora. Supone una clara vulneración a los más elementales principios del derecho administrativo sancionador. Las sanciones son imponibles al autor de los hechos. Por cierto, solo impone este doble rasero a las VV, a ninguna otra tipología de alojamiento.
- Art. 75:
* Apdo. 16: comercializar una vivienda vacacional sin presentar declaración responsable será castigado como sanción muy grave hasta con 300.000€. Antes era se imponía una sanción grave (1.501-30.000€). La calificación como muy grave es una auténtica desproporción. Es una clara medida intimidatoria.
* Apdo. 17: sanción muy grave (hasta 300.000€) a las plataformas de internet que comercialicen viviendas vacacionales.
* Punto 11: sanción muy grave la “inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial” en la declaración responsable. Vulneración principio seguridad jurídica: quién determina qué es esencial y qué no es esencial?
-Art. 76.
* Apdo. 16: sanción grave (1.501-30.000€) la “inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial”
* Apdo. 20. Sanción grave: las viviendas que no cumplan con los requisitos o las condiciones establecidas en la normativa de Vivienda Vacacional (1.501-30.000€).