La gobernanta nos avisa de que el cliente ha roto una lámpara y no es recuperable, hay que darla de baja. ¿Le cobras al cliente? ¿Cuánto?
Lo más normal es oír del cliente el típico "eso estaba ya así a mi entrada".
Yo distinguiría entre una acción accidental y una dolosa. Normalmente se reconoce porque el mismo cliente comunica el accidente, en estos casos el mismo cliente se ofrece a pagar los daños y, si se decide cobrarle, debería ser a precio de coste menos amortización.
En caso contrario (dolo) se cobra sí o sí. Pero, ¿estamos amparados por la ley para exigirle el abono ante la negativa del cliente a pagarlo? Pues por lo menos en España no.
Sólo se podría poner una denuncia y esperar su resolución, deberás dejarlo marchar y las fuerzas del orden no lo pueden impedir.
¿Tú le cobrarías?