Se ha hecho esperar, pero en España ya se está avanzando en el desarrollo del Anteproyecto de Ley, aprobado el 16 de noviembre, que modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que se ven afectadas por la directiva de la Unión Europea 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje.
En Alemania la aplicación de la normativa europea y la armonización de esta con las leyes nacionales han supuesto diversos conflictos entre legisladores y representantes del sector turístico, una situación que parece que se va a repetir en España.
La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley criticando duramente la exigencia de una garantía extra que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado, adicional a la de insolvencia financiera que ya se pide. Desde el organismo aseguran que supone “una desventaja competitiva” frente a las agencias de otros países de la Unión Europea “a las que sólo se les exige una garantía de insolvencia financiera”.
Rafael Gallego, presidente de la CEAV cree que “la nueva Directiva de Viajes Combinados y de Servicios de Viaje Vinculados es ya una regulación de máximos en este punto y no se da ninguna opción a los Estados miembros para poder solicitar garantías adicionales como se pretende ahora hacer. Por este motivo, su inclusión en el texto del Gobierno desvirtúa totalmente el artículo transpuesto e implicaría obligaciones más onerosas que las acordadas por la Unión Europea”.
Así, Mercedes Tejero, Gerente de CEAV, advierte que en caso de no eliminar esta disposición se usarán “todas las vías jurídicas necesarias para denunciar al Gobierno de España por infracción del Derecho Comunitario ante la Comisión Europea”.
Contraria a la Directiva Bolkestein
Desde la federación sostienen que la exigencia de una garantía extra para comercializar viajes combinados en territorio español contraviene la directiva Bolkestein, que establece el principio de libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y sólo permite que los Estados Miembros supediten el acceso y ejercicio a una actividad al cumplimiento de determinados requisitos cuando el régimen de autorización no sea discriminatorio, esté justificado por una razón de interés general y no se pueda conseguir por medio de una manera menos restrictiva.
Por otro lado, en el escrito presentado por la Confederación Española de Agencias de Viajes ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Órgano que depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se señalan hasta 12 alegaciones diferentes a otros tantos puntos del texto por errores de forma, imprecisiones o por ser contrarias a legislaciones superiores.