El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por un grupo de particulares y una empresa mediante el que se reclamaba una compensación económica por su presunta condición de terratenientes, parceleros o dueños de terrenos en la Bahía de las Águilas, en el destino turístico en desarrollo de Pedernales.
El motivo por el que se ha rechazado el recurso es que no cumplió con el requisito de formalidad que exige el artículo 96 de la ley 37-11, norma que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. Dicho artículo es “relativo a la motivación, claridad y certeza que debe primar en el escrito introductorio”.
Según ha afirmado en su cuenta de Twitter Sigmund Freund, director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público Privadas (entidad responsable del proyecto de desarrollo turístico de Pedernales), se trata de la tercera ocasión en la que se ratifica “la titularidad de la parcela 215-A en favor del Estado Dominicano”.
De acuerdo con la información de Listín Diario, ya se habían decantado en favor del Estado dominicano la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en diciembre de 2018, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (en noviembre de 2021) y ahora el Tribunal Constitucional.
Este conflicto legal surgió debido a una demanda presentada por el propio Estado para la recuperación de los terrenos en disputa, ubicados en Bahía de las Águilas y que habían sido adquiridos de manera irregular.