"El estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica "
Resumen de PrensaMiércoles, 6 de Julio de 2016
El Tribunal Supremo ha amparado por cuarta vez a las ordenanzas municipales que limitan a los practicantes del nudismo a permanecer en las áreas designadas para esta práctica. La última normativa avalada por el Supremo ha sido la aprobada en 2009 por el Ayuntamiento de Cádiz, que contempla multas de entre 100 y 750 euros a los naturistas quepermanezcan desnudos en las playas no reconocidas como nudistas. Anteriormente, el tribunal ya se había pronunciado a favor de ordenanzas similares que castigan ir sin ropa: el pasado mes ratificó la que prohíbe ir desnudo o en bañador en espacios públicos de Valladolid, mientras que hace un año apoyó las de Barcelona y Platja d´Aro (Girona). Para el Supremo, el estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en la Constitución. Se basa en que los consistorios tienen potestad para regular sobre el nudismo ya que los delitos de escándalo público no están penalizados por el Código Penal. En las cuatro sentencias, el TS hace hincapié en que se puede practicar nudismo en cualquier lugar público siempre que no esté delimitado por una ordenanza y que la limitación y la infracción previstas en la no pueden considerarse discriminatorias ni contrarias a los principios de legalidad y tipicidad. Por el contrario, la Federación Española de Naturismo (FEN) se ha planteado apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en octubre de 2014 declaró que la desnudez forma parte de la libertad de expresión y está amparada por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos