El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que supone toda una victoria para los hoteleros españoles, que no tendrán que pagar un canon a las televisiones generalistas por contar con estos aparatos en las habitaciones, aunque esto no les eximirá de continuar pagando por el uso de los derechos a las siete entidades españolas reconocidas por el ministerio de Cultura para cobrar por comunicación al público.
Todo comenzó por una demanda interpuesta por una entidad que gestiona los derechos de autor de numerosas corporaciones de radio y televisión, entre los que se encuentran los medios más importantes de Austria. En ella solicitaban que los hoteles abonasen por poner a disposición de sus clientes aparatos de televisión y cobrar por la estancia.
La sentencia del tribunal de Luxemburgo ha determinado que el abono por pernoctación no constituye un “pago de una cantidad en concepto de entrada” para acceder a “la comunicación de emisiones en aparatos de televisión instalados en las habitaciones” y que, por tanto, las televisiones generalistas no tienen derecho a cobrar a los hoteles en concepto de pago por uso de propiedad intelectual.
No obstante, no se trata de la única entidad que busca este tipo de retribuciones, ya que en España ya se paga a asociaciones como SGAE o AGEDI. Toni Mayor, presidente de la Asociación Empresarial Hotelera de Benidorm y la Costa Blanca (Hosbec) ha criticado que “las sociedades de propiedad intelectual nos machacan. Para nosotros la televisión es un servicio, no un negocio”.