La Audiencia Nacional ha condenado a Paradores a indemnizar a los trabajadores que no prestaron servicio —debido al cierre de los establecimientos por la pandemia— durante el periodo del 12 de abril al 24 de junio de 2020. Durante ese tiempo, la empresa pública hotelera había concedido a sus empleados una licencia excusadora de trabajo.

Los sindicatos CC. OO., UGT y CSIF demandaron a Paradores porque consideraban que dicha figura (licencia excusadora de trabajo) suponía “una merma retributiva para la plantilla, puesto que dejaron de percibir una serie de pluses, complementos y primas”.

Además, los representantes de los trabajadores denuncian que, desde el 12 de abril, Paradores rompió las negociaciones y trató de “imponer su propio criterio”. De hecho, los sindicatos propusieron a la empresa la aplicación de ERTE, sin embargo, esta se negó alegando “razones de oportunidad política”.
 


 

La Audiencia Nacional cuestiona la elección de la empresa de conceder una licencia excusadora de trabajo y no presentara otras herramientas para aminorar el impacto del cierre de los hoteles, como los ERTE. “La situación pudo perfectamente solventarse por la demandada haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición”, reza la sentencia a la que ha tenido acceso Cinco Días.

Antes de la licencia excusadora de trabajo

Desde mediados de marzo hasta la licencia excusadora de trabajo, Paradores y la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) acordaron un sistema de reparto de prima de producción y devolución de tiempo. Este acuerdo se considera válido y estuvo vigente hasta el 11 de abril de 2020.