El Ayuntamiento de Barcelona no podrá controlar de forma exclusiva la marca 'Barcelona' para designar productos y servicios. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo tras avalar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), según ha publicado 'El Nacional'.
La sentencia del Tribunal recoge que el término no tiene carácter distintivo de las marcas colectivas porque impide “identificar el origen empresarial de un producto o servicio procedente de uno de los miembros integrantes del ente asociativo” y “servir de garantía de estos” como dicta la ley de Marcas de 2001.
Ya en 2013, la Dirección General de la Oficina de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria les había denegado el registro de la marca nacional colectiva ‘Barcelona’.
A raíz del fallido ‘Barcelona World’ el Consistorio inició un proceso para controlar la marca.