El Tribunal Supremo ha anulado cuatro preceptos del decreto del alquiler vacacional del Gobierno de Canarias de 2015. Así, el Alto Tribunal ha dado la razón, mediante sentencia, a la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV) y ratifica la anulación del artículo que prohibía esta actividad en zonas turísticas.
Según ha informado SER, también ha eliminado la parte que estipula que el piso turístico no se podía destinar a otros fines, por lo que el propietario podrá otorgarle el uso que desee. Al mismo tiempo, ha tumbado el artículo que censuraba el alquiler de habitaciones, así como la obligatoriedad de la activación de los cabildos para comenzar con la actividad económica.
Hace unas semanas, el Supremo anuló la principal limitación de este decreto: la que prohibía ofrecer este tipo de alquileres en zonas turísticas. En la nueva sentencia, el Alto Tribunal se ha reafirmado en esta cuestión, alegando que el veto de estos pisos en áreas turísticas contraviene la libertad de empresa, así como que es fruto del intento por “favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales”, lo que vulnera la Ley sobre Unidad de Mercado.
El Supremo también ha dado la razón al Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su decisión de eliminar el artículo que censuraba el llamado “alojamiento y desayuno”, es decir, el alquiler por habitaciones. Por su parte, el Gobierno canario había alegado en su defensa motivos de interés general, debido a que esta actividad, en edificios de uso residencial, podía perturbar la convivencia con los residentes.
En este sentido, el Alto Tribunal cuestionó por qué ese motivo no había sido tenido en cuenta por el Gobierno con respecto al alquiler de viviendas completas, así como falló que el Ejecutivo canario no había “justificado que esa hipotética perturbación de la convivencia debería resultar, en todo caso, inevitable e intolerable por exceder de las meras incomodidades que, de manera natural, comporta la vida compartida en el ámbito de una comunidad de vecinos".