La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulos, por desproporcionados, dos artículos del Decreto 79/2014, del 10 de julio, que regula las viviendas de uso turístico en Madrid. Los artículos anulados contemplan la necesidad del visado por el Colegio de Arquitectos para explotar un piso turístico, así como publicar en los anuncios del alojamiento su número de inscripción en el Registro de Empresas.
En primer lugar, tal y como ha informado El Economista, se suprime la exigencia de que el plano de la vivienda esté visado por el colegio profesional correspondiente, aunque sí debe estar firmado por un técnico competente. Asimismo, el Supremo ha invalidado el artículo que obliga a estas viviendas a hacer constar “en toda forma de publicidad” su número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas, algo que el propio letrado de la Comunidad de Madrid manifestó que no es obligatorio, por lo que para el tribunal carece de justificación.
A este respecto, la sentencia reza: “Esta petición carece de justificación y es, por ello, contraria a derecho al vulnerar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio".
Cabe destacar, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abolió otro artículo del citado Decreto, en una sentencia de mayo de 2016, que indicaba que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días. Esta nulidad de mantiene debido a que no fue objeto de recurso de casación.