El Tribunal Supremo ha prohibido, mediante sentencia, las terrazas de los bares y restaurantes ubicadas junto a las fachadas de los edificios de Elche (Alicante), debido a que obstaculizan el paso de las personas invidentes. La decisión ha sido tomada tras el recurso presentado por la asociación vecinal Afectados por el Ruido de Elche.
Según ha informado tododisca, la sentencia, que será firme el sábado 23 de febrero, anula los artículos 63 y 65 de la ordenanza local reguladora del ejercicio de actividades económicas de 2013, que permiten la instalación de estas terrazas, complicando el tránsito de las personas ciegas.
A este respecto, el Alto Tribunal ha indicado que el camino peatonal debe ir paralelo a las fachadas de los edificios, para que las personas invidentes tengan una referencia para orientarse. La ocupación de este espacio, por ende, supone “una limitación a su derecho de movilidad por los espacios públicos”, indica el Supremo.
La medida afectará a diversos enclaves de Elche, como las Calles Hospital, Obispo Tormo, Maestro Albéniz o San Pedro, así como a las plazas de la Constitución o de las Flores. La sentencia, además, no solo alude a las mesas y sillas de las terrazas, también a maceteros, ceniceros y otros enseres de la hostelería.